Conmemoración del Día Mundial de los Derechos de las y los Consumidores

AUTORXS: Trabajadorxs del Ministerio Público de la Defensa y del Fuero Contencioso, Administrativo y de las Relaciones de Consumo

Sabido es que el día 15 de marzo se celebra en el mundo el día de los derechos de las y los consumidores. Sin embargo, en este 2024, al menos en nuestro país, su conmemoración no puede ni debe pasar desapercibida.
Paradojalmente, es el año en que se cumplen 30 años de la reforma de nuestra Constitución Nacional, que los incluyera en el capítulo de “Nuevos derechos y garantías”, otorgándoles jerarquía constitucional. Más lejos de festejar, quienes hace años nos dedicamos a la defensa y enseñanza de esta materia, estamos en estado de alerta.
El gobierno nacional, que inició su gestión el 10 de diciembre de 2023, llegó con una nueva impronta en lo político, socio-económico, cultural y, desde ya, en el plano jurídico. Embanderados bajo las supuestas “ideas de la libertad”, en solo 3 meses de gestión han dictado e intentado diferentes medidas tan disruptivas, que no se registran antecedentes en nuestro país de toma de decisiones de un modo tan agresivo desde la vuelta de la democracia
Con la finalidad de desregular de manera abrupta la economía, y así “sentar las bases para la reconstrucción argentina”, el Poder Ejecutivo ha dictado el DNU 70/2023 y enviado al Congreso un proyecto de “Ley Ómnibus”, cuyas disposiciones afectan prácticamente todas las esferas de la vida cotidiana de las y los argentinos.
Si bien es cierto que el proyecto de Ley Ómnibus fue finalmente retirado de su tratamiento en el Congreso, y que el DNU en cuestión tiene un trámite parlamentario inconcluso -habiendo sido rechazado contundentemente en la Cámara de Senadores y continuando su trámite- y varios de sus artículos fueron cuestionados judicialmente al punto que se espera la decisión de la Corte Suprema, es necesario destacar que, solo por mencionar como ejemplo ambos textos, se vislumbra claramente la matriz ideológica de este nuevo gobierno. Pese haber fracasado, los voceros del Ejecutivo han anunciado que se volverá a la carga con otros proyectos, aunque más acotados, en el próximo período de sesiones ordinarias en varias de las materias originalmente tratadas.
La idea central de estas breves líneas es acercarle a nuestrxs afiliadxs información concisa sobre alguno de los puntos más relevantes que tanto el DNU como dicho proyecto de ley han buscado modificar en materia de relaciones de consumo. Porque, aunque varios de estos cambios no lograron plasmarse en el ordenamiento jurídico positivo, es necesario que todas y todos estemos bien informados y no queden dudas de los verdaderos objetivos del Ejecutivo Nacional.

• La liberación absoluta de la oferta y los precios en numerosos mercados que involucran a sujetos vulnerables (como ser el de las cuotas a las empresas de medicina prepaga, los montos de los alquileres, la derogación de las leyes de abastecimiento y del observatorio de precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios, entre otras normas).
• La eliminación o flexibilización de controles en actividades dirigidas a consumidores (como ser la actuación de las agencias de viaje, de turismo estudiantil, los tiempos compartidos, la actividad aseguradora, la reventa de entradas, etc).
• Retroceso en las políticas que persiguen el saneamiento de los consumidores sobreendeudados (elimina los límites a los intereses punitorios en la Ley de Tarjeta de Crédito, restringe la posibilidad que los jueces reduzcan los intereses de oficio, revictimiza al deudor que ha caído en mora, impide que éste pueda acceder a remedios jurídicos como la teoría de la imprevisión, modificaciones en torno al lugar de pago en el mutuo, entre otros).

• También se observa una mayor desprotección en los contratos de adhesión entre empresas, considerando que muchos ciudadanos son emprendedores y que suscribirán contratos como el de suministro, la agencia, la concesión o la franquicia (propone cambio de reglas en favor de la parte fuerte, dándole carácter supletorio a lo normado legislativamente, modifica los plazos en los contratos de concesión y franquicia, cambia la protección frente a la extinción del contrato de manera unilateral con preaviso, posibilita la introducción de cláusulas abusivas en las franquicias, libera de responsabilidad al franquiciante en materia laboral o de consumo).
• En una clara voluntad de no combatir los monopolios ni las prácticas abusivas en el mercado, propone la sustitución de la Ley de Defensa de la Competencia (aumento al triple el umbral de notificación de fusiones, se disminuyen las sanciones, eliminan reincidencia, eliminan abuso de posición dominante explotativa, elimina la posibilidad de aplicación de daños punitivos, eliminan sala judicial especializada en defensa de la competencia).
• Hay un claro mensaje a los jueces frente a los abusos de las partes fuertes del mercado mediante la modificación de los arts. 958 y 960 CCCN, proponiendo la eliminación de herramientas como la prohibición de contratos de objeto o causa contraria a la moral, al orden público o a la dignidad de la persona humana.

La incorporación de los derechos de las y los consumidores en nuestra Constitución Nacional y, luego, en el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditan la evolución y avance que en materia normativa ha tenido el derecho consumeril. Es imposible desconocer su debilidad frente al mercado, su palmaria desigualdad dentro de la relación jurídica de consumo y la necesidad de su tutela efectiva. Esta situación se acrecienta frente a los cada vez más veloces procesos de globalización y tecnificación, y el incremento de la oferta de bienes y servicios en entornos digitales.
Lo expuesto en los párrafos anteriores no es más que una mínima muestra de la impronta ideológica de este gobierno. Es indiscutible que nos encontramos frente a un evidente intento de lograr la mayor regresión en materia de derechos de las y los consumidores y de la justicia contractual desde el retorno de la democracia, siendo este un claro mensaje a los actores dominantes del mercado y hacia los magistrados. Por un lado, desregulando sin miramientos la economía argentina para que los proveedores “hagan lo que quieran”. Y, por el otro, hacia quienes tienen en su poder el control de la legalidad de tales medidas, los jueces, para que lisa y llanamente “no se metan”.
Ya lo dijo hace más de 25 años el maestro Bidart Campos en la obra “Manual de la Constitución reformada”“… el acceso a todo ese conjunto de bienes y servicios es un derecho del consumidor y del usuario, que no se abastece ni se hace efectivo de cualquier manera por virtud mágica

del mercado ni de la supuesta ´mano invisible´ que siempre pone orden y rinde beneficio para todos. Aquí subyace la desigualdad, y es indispensable el equilibrio (…) el sistema democrático con su plexo de derechos apuntala la presencia del estado para evitar desigualdades injustas y para mantener -o recuperar, si es preciso- el equilibro en las relaciones de consumidores y usuarios…”. Toda la ciudadanía se verá afectada por la insensibilidad de los cambios normativos realizados y por aquellos que se avecinan.
Estamos en estado de alerta frente a los avasallamientos de un Gobierno Nacional que, no sólo en esta sino en todas las materias, se torna cada vez más violento e irracional. El camino a desandar será difícil, por ello es importante que estos temas estén en la agenda y que sean cono-cidos por los operadores del poder judicial. Es mandato de nuestra Ley Fundamental que las autoridades provean a la protección y posibiliten el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en el art. 42. Este deber es impostergable.


TRABAJADORXS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y DEL FUERO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y DE LAS RELACIONES DE CONSUMO

Descarga el artículo

Deja un comentario